Analisis sobre le derecho fundamental al agua en Colombia

En la Constitución Política colombiana existen artículos de las cuales se desprende que el derecho al agua tiene rango constitucional, pero no hay un precepto específico destinado a consagrar en forma inequívoca el derecho al agua como un derecho individual, contrario a lo que sucede con otros derechos como "el derecho a la vida" o "el derecho al trabajo". 
  • Artículo 49 consagra la garantía del saneamiento. 
  • Artículo 79 determina el derecho a gozar de un medio ambiente sano.
  • Artículo 366 consagra el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la solución de las necesidades insatisfechas en materia de saneamiento ambiental y agua potable. 
  • Artículo 12 el derecho de las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Tales normas no pueden desarrollarse y materializarse sin la presencia del recurso hídrico, pero tampoco definen ni establecen el derecho al agua y cuáles son los bienes jurídicamente protegidos con este derecho.

En este orden de ideas define el derecho al agua como "el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico", estipulando como características la fundamentalidad y la autonomía del derecho, a la vez que establece los factores aplicables en cualquier circunstancia:
  • La disponibilidad: "El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos"
  • La accesibilidad: Comprende la accesibilidad física, económica, la no discriminación y el acceso a la información.
  • La calidad: "El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre".
A continuación se da a conocer una sentencia:

Corte Constitucional, sentencia T-312 de 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. En esta sentencia los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos, pertenecientes a los municipios de Apulo y Tocaima, por intermedio de apoderado judicial interpusieron acción de tutela contra las alcaldías de los municipios de Apulo, Tocaima y Viotá, la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional CAR, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Empresa de Aguas del Alto Magdalena, por considerar vulnerados sus derechos al agua potable, a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la igualdad, a la salubridad pública y los derechos de los niños y ancianos, ya que la infraestructura no permite el acceso real al agua pues la provisión del recurso es muy insuficiente, por lo cual han tenido que acudir al almacenamiento de aguas lluvias para suplir esta necesidad. La Corte tutela los derechos y considera que desde un primer momento a través de la sentencia T-578 de 1992 se definió que el derecho al agua es un derecho fundamental.





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